Preguntas Frecuentes - FAQ

¿Qué es una ICT?

Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) se refieren a las instalaciones que resultan imprescindibles en los inmuebles de todo tipo -locales, viviendas y otros- para la captación, adaptación y distribución de las señales de radio, telefonía y televisión. Su desarrollo permite el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías. La accesibilidad de calidad que proporcionan a un amplio abanico de servicios avanzados garantiza el acceso efectivo, libre y de calidad a las comunicaciones, garantizando la libre competencia y la seguridad de las mismas.

¿Para qué sirve una infraestructura de ICT?

Una ICT garantiza los siguientes servicios:

  • Telefonía fija (vía cable o radio).
  • Red digital de servicios integrados (RDSI).
  • Servicios de Acceso Fijo Inalámbrico (SAFI).
  • Banda Ancha (Acceso a Internet a alta velocidad).
  • Radio y Televisión analógica terrenal.
  • Radio Digital Terrestre (DAB).
  • Televisión Digital Terrestre (TDT).
  • Radio y Televisión analógica y digital vía satélite.
  • Telecomunicaciones por cable.
  • Nuevas tecnologías de acceso (LMDS, xDSL).

Dentro de las que ofrece un amplio espectro de funcionalidades en el ámbito de la radiodifusión que incluye:

  • Radiodifusión sonora analógica.
  • Radiodifusión de TV analógica (convencional).
  • Radiodifusión de TV vía satélite analógico.
  • DVB (Radiodifusión de TV digital).
  • TDT (Televisión Digital Terrena).
  • TV digital vía satélite.
  • DAB (Radiodifusión sonora terrenal digital).

¿En qué espacios se aplican las ICT?

Las instalaciones de ICT se aplican a todos los edificios y conjuntos inmobiliarios -de uso residencial o no- en los que exista continuidad en la edificación, sean o no de nueva construcción, y que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal. También se aplican a aquellos edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

En particular, su ámbito abarca:

  • Edificios de nueva construcción en los que el reglamento es de obligado cumplimiento para promotores/constructores.
  • La rehabilitación integral de edificios.
  • Edificios ya construidos en los que la comunidad de propietarios decide la instalación de una ICT.
  • Edificios ya construidos en los que el número de antenas individuales sea superior a un tercio del número de locales y viviendas.
  • Edificios ya construidos en los cuales la Administración competente considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales.

¿Cuál es su obligatoriedad legal?

La ley obliga a cumplir con las especificaciones de un Proyecto Técnico, firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, o Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente, y visado por el Colegio Profesional. Dicho visado garantiza el cumplimiento de la normativa.

En ciertos edificios, como aquellos con más de 20 viviendas y en edificaciones de uso residencial o no residencial, la normativa exige, además del Boletín de Instalación y del Protocolo de Pruebas, la Certificación Final de Obra. Esta ha de ser expedida por el Ingeniero de Telecomunicación o el Ingeniero Técnico de la especialidad correspondiente, director de la obra.

El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación de la normativa ICT en los edificios de nueva construcción se considera una infracción muy grave que puede ser castigada con una multas de 30.050€ (5.000.001 ptas.) hasta 300.500€ (50.000.000 Ptas.). Este procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado por una simple denuncia de un particular afectado en los organismos competentes en materia de telecomunicaciones.

¿Qué coste tiene una ICT en una vivienda?

Depende en gran medida del tipo de edificio y de la complejidad adicional de la instalación por encima de los mínimos exigibles por ley, pero, en general, para una instalación que cumpla con los requisitos mínimos exigibles por la normativa vigente este coste es del orden de 600€ por vivienda. Este coste corresponde al importe global de instalación de telefonía y televisión que los promotores han incorporado tradicionalmente como infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.

¿Qué procedimiento administrativo tiene la ICT en la construcción?

A cada licencia de obras de edificación le corresponde un proyecto de edificación y otro de ICT. Para coordinar del modo más eficaz a todos los autores y ejecutores de estos proyectos, la normativa vigente permite diferir la presentación del proyecto ICT hasta que este acompañe la presentación del Proyecto de Ejecución Arquitectónica de Obra.

En ninguna circunstancia se pueden iniciar las obras si no se ha presentado el correspondiente proyecto ICT del edificio.

¿Quién es responsable de la aplicación de la normativa de ICT?

Según las circunstancias y características de cada edificación, participan distintos sectores y responsables como:

  • Los Promotores y Constructores, que han de encargar el proyecto ICT y proceder o delegar su instalación, asegurándose de que ésta se ajusta al proyecto.
  • Los Ayuntamientos, que han de exigir la presentación del proyecto técnico ICT conjuntamente al proyecto arquitectónico para conceder la licencia de obras, y la certificación de la ejecución de la ICT, imprescindibles para la conceder la licencia de primera ocupación.
  • La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que ha de exigir en la certificación de final de obra la certificación de ejecución de la ICT, requisito "sine qua non" para obtener la célula de habitabilidad.
  • La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones es la entidad encargada de inspección y control de aplicación de la iniciativa. También posee la correspondiente facultad sancionadora.

¿De qué se compone un proyecto ICT?

El proyecto técnico ICT garantiza que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplen la normativa vigente y debe estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en coordinación con el autor del proyecto de edificación.

Dicho proyecto debe estar visado por el colegio profesional correspondiente y describir, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación, mencionando las normas que cumplen. Se compone de Memoria, Planos detallados, Pliego de condiciones y Presupuesto.

Adicionalmente, el proyecto deberá contener la utilización que necesaria de elementos no comunes del edificio, indicando las servidumbres impuestas a los mismos, y por último, también incluirá los cálculos necesarios para la óptima recepción, adaptación y distribución de los servicios de radio y TV.

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